Industria

Las trabas y puntos pendientes del nuevo Código de Aguas a días de entrar en vigencia

Entre los temas no resueltos figura la falta de claridad sobre la aplicación de una serie de procedimientos administrativos y sanciones que debe resolver la DGA.

Por: | Publicado: Martes 22 de marzo de 2022 a las 04:00 hrs.
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Tras 11 años de discusión, la reforma al Código de Aguas está lista para convertirse oficialmente en ley. A mediados de este mes y tras un exhaustivo análisis, el Tribunal Constitucional (TC) dictó la sentencia aprobatoria para aquellas disposiciones referidas a derechos de aprovechamiento, entre otras cosas, y ahora solo resta un par de trámites administrativos para su posterior promulgación. Sin embargo, pese a que desde el sector celebran dicha medida, expertos en el área advierten que aún quedan puntos pendientes por aclarar para su respectiva aplicación.

Entre las aristas más relevantes que implementa el nuevo texto figura el reconocimiento explícito del derecho al acceso al recurso potable y el saneamiento, la preservación ecosistémica y productiva, nuevas reglas para los titulares de derechos de aprovechamiento, y el establecimiento de las diversas funciones que cumple el agua, además del otorgamiento de mayores facultades administrativas a la Dirección General de Aguas (DGA) respecto de la limitación de los derechos de aprovechamiento. En este sentido, desde la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess) celebran que “la legislación nacional se ponga a la altura de los compromisos internacionales que Chile ha adquirido”, ya que define “fórmulas que permitan la adecuada convivencia de las actividades que requieren el recurso hídrico, reconociendo correctamente la primacía del consumo humano”.

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Atribuciones a la DGA

Pese a los importantes cambios que incluye el proyecto, no todo está resuelto y desde el sector así lo dejan ver. La abogada Paula Elías Auad, socia de Elías Abogados y experta en temas de recursos hídricos, señala que uno de los principales ejes que aborda el nuevo código y que carece de mayor especificación son las tramitaciones ante la DGA frente a los denominados cambios de punto de captación, lo cual se refiere a aquellos titulares que deseen cambiar una zona de extracción por otra. En este sentido, el texto establece que este tipo de modificación no se podrán autorizar a quienes tengan litigios pendientes en calidad de demandados por extracción ilegal de aguas en la misma zona de prohibición.

A juicio de Elías “esta norma genera el inconveniente de quedar atado de manos, al no poder adquirir derechos de aprovechamiento de aguas e inscribirlos, o bien tomar derechos de agua que se tengan en otra obra del mismo acuífero e inscribirlos, puesto que le quedará prohibido”.

Falta de regulación

La experta señala que lo anterior no es el único problema, pues además el código contempla “algunas normas que no se sabe como se aplicarán por parte de la DGA, pues no indican la forma de llevarlas a cabo”. Tal es el caso de la norma que establece que los propietarios deben informar a la DGA el cambio de uso de un derecho utilizado en actividades productivas. En caso de no hacerlo, “esta circunstancia será sancionada con una multa a beneficio fiscal que puede fluctuar entre 51 y 500 UTM”, advierte la abogada. Además, si la autoridad verifica que luego de un cambio de uso se produce una grave afectación al acuífero, la DGA aplicará normas de reducción temporal o redistribución. De manera que, según explica Elías, “queda abierta la fórmula” bajo la cual la dirección sancionará o no a los titulares de derechos, “ya que la misma norma indica que se hará en los términos que ésta disponga y que no se encuentran actualmente definidos”. Y a esto suma otro punto “abierto” relacionado con la manera cómo se aplicará la norma que impide autorizar cambios de punto de captación a quienes estén afectos a un procedimiento por extracción no autorizada.

“No existe certeza de cómo se van a adecuar la mayoría de los procedimientos que se tramitan ante la DGA, con algunas excepciones como el caso del Art.2 transitorio que trata de la regularización de los usos históricos, donde se establece que el solicitante puede someterse al nuevo procedimiento”, concluye.

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